COMUNICADO DE PRENSA

                                             MARTES  4 DE JUNIO

El Diputado Daniel Mañana expuso en la media hora previa de la Cámara de Representantes el interés de alertar sobre la existencia y vigencia de la Resolución  Nro. 43-1/2006 aprobada por el Directorio del Banco de Previsión Social  el 29 de Noviembre del Año 2006, la cual según manifestaciones de sus Directores tiene carácter de reservada y de uso interno de dicho Organismo. A continuación enviamos las palabras dichas en Sala por el Diputado.

 

SEÑOR MAÑANA.- Señor Presidente: es de mi interés alertar sobre la existencia y vigencia de la Resolución Nº 43-1/2006, aprobada por el Directorio del Banco de Previsión Social el 29 de noviembre de 2006, la cual, según manifestaciones de sus Directores, tiene carácter de reservada y de uso interno de dicho organismo.

         La resolución establece nuevos criterios de valoración de la prueba de los servicios anteriores al 1º de abril de 1996 a los efectos de probar los años de trabajo para configurar causal jubilatoria, es decir, para jubilarse.

         Dice textualmente: "Se considerarán como servicios probados a los efectos de su cómputo para el otorgamiento de una única jubilación común o por edad avanzada, aquellos servicios de afiliación al B.P.S. prestados como trabajador dependiente con anterioridad al 1º de abril de 1996, cuando estén incorporados en la declaración jurada que el afiliado debe efectuar ante el organismo".

         Al respecto, quiero dejar constancia de que, según informes jurídicos que he solicitado ‑cosa que no hizo el Directorio del Banco de Previsión Social a los efectos de dicha resolución‑, el Banco de Previsión Social no está facultado por la Constitución de la República ni por ley habilitante alguna a modificar, por vía directa o indirecta, la forma de computar los años de servicios a los efectos de configurar causal jubilatoria. Dichas modificaciones pueden realizarse solo por ley, con iniciativa del Poder Ejecutivo, según refiere el inciso segundo del ar­tículo 86 de la Constitución de la República. En consecuencia, el Directorio del Banco de Previsión Social ha actuado en contra de lo establecido en dicha Carta.

         También debo destacar que la declaración de parte a los efectos de probar y computar años de servicios para configurar la propia causal jubilatoria constituye un único y dudoso medio probatorio, que no puede ser valorado racionalmente y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, como lo establece nuestra normativa legal vigente, especialmente en el ar­tículo 140 del Código General del Proceso; y ni siquiera equivale a prueba presuncional o indicial, sino lisa y llanamente a la ausencia de prueba o a una mera afirmación de parte interesada que debe ser probada. La propia resolución reconoce el nulo valor probatorio de la declaración del interesado al excluir dicho medio probatorio con la finalidad de acumulación o traspaso de años de trabajo para obtener prestaciones por otras cajas estatales o paraestatales o en el marco de convenios internacionales ‑numeral 2, literal d) de la Resolución‑, ya que no serían aceptados dichos servicios por otras cajas u organismos de seguridad social de otros países.

         La aplicación de la Resolución Nº 43-1/2006 equivale a reducir la cantidad a probar de años de servicio exigidos por la normativa vigente para configurar causal jubilatoria. Sin lugar a dudas, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución a la que refiero, una persona puede jubilarse solamente con diecisiete años y medio de trabajo probados. El BPS reconoce el resto de los años de trabajo solamente con una declaración jurada del propio interesado.

         El contenido de la Resolución a estudio, su no publicidad ‑ni el Ministerio de Economía y Finanzas sabía de su existencia‑ y lo establecido en el numeral 5º ‑el que reserva al organismo el derecho a practicar en cualquier momento una investigación de oficio con relación a la computabilidad de servicios que integren una pasividad‑ abren un ámbito discrecional de aplicación de dicha Resolución y a solo criterio de la Administración, lo que no condice con criterios racionales y objetivos de valoración de la prueba y, en consecuencia, de cómputo de servicios para la concesión de pasividades. En última instancia, se estaría violando el principio de igualdad de las personas ante la ley ‑ar­tículo 8° de la Constitución de la República‑, debido a que ante situaciones idénticas pueden aplicarse distintas soluciones, dependiendo de si la Administración resuelve o no actuar de acuerdo con lo establecido en el numeral 5º de la Resolución Nº 43-1/2006.

         Nos hemos referido a las conclusiones arribadas en el supuesto Diálogo Nacional de Seguridad Social, en donde se acordó reducir de treinta y cinco a treinta los años de servicio exigidos por la normativa legal para configurar causal jubilatoria. Pero resulta que tenemos la Resolución Nº 43‑1/2006 del Banco de Previsión Social, que reduce los treinta y cinco años a diecisiete años y medio; y ni hablar del incentivo a la evasión que supone esta Resolución.

         En conclusión, quiero alertar sobre la inconstitucionalidad, ilegalidad y riesgos que implica la aplicación de la Resolución N° 43-1/2006 por parte del Banco de Previsión Social, que supone una modificación de la normativa legal vigente por la vía de la resolución de un Ente Autónomo ‑cosa inaudita en el derecho uruguayo‑, como también un peligro por abrir una vía discrecional y clientelística en la concesión de pasividades.

         Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Directorio del Banco de Previsión Social.

         Muchas gracias

JUEVES 5 DE JUNIO

 

El Diputado Daniel Mañana convocó hoy al Palacio Legislativo una reunión conjunta con Legisladores de la Bancada de Diputados del Partido Nacional y su Asesor Esc. Daniel Garcia Zeballos a la  Asociación de agrimensores del Uruguay encabezada por su presidente Ing. Agrim. José Hantzis y Asociación de escribanos   encabezada por su Presidenta Escribana Sara Castro.

En dicha reunión se trato como tema principal la nueva Ley de Ordenamiento Territorial aprobada con los votos solamente de los Legisladores del Frente Amplio.

Dicha reunión se planteo los  graves defectos de forma y de fondo de dicha ley concluyéndose la necesidad de trabajar conjuntamente en la elaboración de un Proyecto de LEY MODIFICATIVO a presentar en el Parlamento Nacional.

VIERNES 6 DE JUNIO

El Diputado Daniel Mañana hará uso de la cadena ANDEBU a la Hora:12:55 El tema a tratar  será Ministerio de Vivienda(B.H.U).

                                      Diputado Daniel Mañana

                                    Secretaría Tel:924-95-91

Tel/Fax. (02) 924 5576

Email: dmaniana@parlamento.gub.uy

 

Sitio Web: www.dmaniana.depolitica.com.uy

 

Montevideo – Uruguay

 

Edificio “Artigas” – Oficina 326 – Palacio Legislativo